Los textos de los decretos, firmados por la presidenta Cristina Kirchner y publicados en el Boletín Oficial en el presente año, establecen los siguientes feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación:
Ø 1º de Enero: Año Nuevo.
Ø Lunes y Martes de Carnaval.
Ø 24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Ø Viernes Santo.
Ø 2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Ø 1º de Mayo: Día del Trabajador. Día de la Constitución Nacional.
Ø 25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo.
Ø 20 de Junio: Día de la Bandera. Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
Ø 9 de Julio: Día de la Independencia.
Ø 17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
Ø 12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Ø 20 de Noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Ø 8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Ø 25 de Diciembre: Navidad.
Feriados "móviles"
· el 17 de agosto, en memoria del aniversario de la muerte del general San Martín, que pasará "al tercer lunes de ese mes" ( en el año 2011 pasará al 15 de agosto)
· el 12 de octubre, instaurado como "Día de Respeto a la Diversidad Cultural", que pasará al "segundo lunes de ese mes"; ( En el año 2011 pasará al 10de octubre) y
· el 20 de noviembre, en recuerdo de la batalla de la Vuelta de Obligado, que pasará "al cuarto lunes de ese mes". ( En el año 2011 pasará al 28 de noviembre) .
Feriados con fines turísticos o feriados puentes
Dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días martes o lunes inmediato respectivo con la intención de contar con un fin de semana largo
· el viernes 25 de marzo (para "juntarlo" al jueves 24 de marzo)
· y el viernes 9 de diciembre ("pegado" al jueves 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción).
En el año 2012,
· el 30 de abril y
· el 24 de diciembre
Y en el año 2013
· serán el 1ro de abril y
· el 21 de junio.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos con tres años de antelación, sesenta (60) días antes de la finalización del año calendario.
Días no Laborables
Ø Jueves Santo.
Días no Laborables particulares para todos los habitantes de la Nación Argentina que
Ø profesen la religión judía
· los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Yom Kipur), medio día del primer día y el segundo día, y
· de la Pascua Judía (Pesaj), los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Ø que profesen la religión islámica,
· el día del Año Nuevo Musulmán (Hegirá), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y
· el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Comentarios
Publicar un comentario