Cooperadoras Escolares- Marco Normativo
























Por Sonia Fabiola  Demitrópulos
De un interesante trabajo del  Dr Martín Scotto sobre "Cooperadoras Escolares –Características"  extraje este  texto que nos ubica y abre los ojos en relación a la figura legal que toman las Cooperadoras Escolares en las Instituciones Educativas y el grado de responsabilidad que nos compete  a  todos los actores participantes.   
La experiencia personal, me permite advertir sobre este punto a los directores y padres que se involucran en el trabajo solidario en las Asociaciones de Apoyo de las escuelas.
Las Asociaciones Cooperadoras, se rigen en cuanto a su existencia como personas jurídicas por las normas establecidas en los artículos 30 a 50 del Código Civil.
Cada Provincia, que posee el control de policía sobre el funcionamiento de las entidades civiles, posee normas que reglamentan el funcionamiento de las mismas, y organismos que las controlan. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, dicha función es ejercida por la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos de la Nación.
Las Asociaciones Cooperadoras, a su vez, en cada provincia e incluso en las diferentes áreas de gobierno, existen normas especiales que reglamentan su funcionamiento.
En la Ciudad de Buenos Aires tiene vigencia la Ordenanza N° 35.514 que data del año 1980 y que es común para todas las asociaciones cooperadoras sean de hospitales, escuelas, o centros deportivos. No obstante ello, tanto la Secretaria de Educación, la Secretaria de Salud y la Dirección General de Deportes, tienen normas especificas, que las reglamentan, atendiendo a las particularidades de cada una de esos sectores administrativos.
La Provincia de Santa Fe ha adoptado un camino distinto al de la Ciudad de Buenos Aires, y mediante el Decreto N° 0874/88 ha establecido un Reglamento General para las Asociaciones Cooperadoras Escolares. Idéntico criterio adoptó la Provincia de Salta, que en su Reglamento General de las Escuelas (Decreto N° 4251/69), incorpora en su título Veinte el Estatuto para las Cooperadoras Escolares.
Reconocimiento Estatal.
Las Asociaciones Cooperadoras, como entidades civiles, deben reunir dos tipos de requisitos referidos al reconocimiento estatal para funcionar.
·      Que se constituyan como asociaciones civiles de acuerdo al artículo 33 o 46 del Código Civil.
·      Que la asociación civil que se ha constituído, sea reconocida como entidad Cooperadora de un organismo estatal
El primero de los requisitos citados se refiere principalmente al tipo de entidad civil que debe ser una Cooperadora para ser considerada como tal. Es claro que las Cooperadoras deben ser asociaciones civiles, y no se admite otra figura asociativa como fundaciones, mutuales o cooperativas.
El artículo 5 de la Ordenanza N° 35.514 de la Ciudad de Buenos Aires, expresa que: “Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas jurídicas o de simples Asociaciones Civiles, debiendo  su constitución y designación de autoridades acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.
Podemos encontrar en las Asociaciones Cooperadoras tres formas diferentes de acuerdo su constitución, en virtud de lo que establece el Código Civil.
  • Las que tiene personería jurídica. Son las Asociaciones Cooperadoras que han obtenido personería jurídica para funcionar, con independencia del reconocimiento como entidad cooperadora de un organismo estatal, que también deben obtener. Este tipo de Cooperadoras se han constituido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 33 del Código Civil. Son sujetos de derecho de acuerdo a la normativa.  Cabe recordar que la personería jurídica la otorga la Inspección General de Justicia de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Personas Jurídicas en la Provincia de Buenos Aires, o sus equivalentes en las distintas provincias argentinas.
  • Las que no tienen personería jurídica, y se constituyen de acuerdo al artículo 46 primera parte del Código Civil. “Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho siempre que la constitución y su designación de autoridades se acredite por escritura publica o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano publico…”  Esta forma de constitución como entidad civil se registra en mas del 80 % de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires. Son las Cooperadoras que en los instrumentos de su constitución (Acta de Asamblea Constitutiva) interviene un escribano publico de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 primera parte antes citado. Son sujetos de derecho, y el único reconocimiento estatal que reciben es el del organismo con el cual colaboran.
  • Las que no tienen personería jurídica, y se constituyen de acuerdo al articulo 46 segunda parte del Código Civil.Las asociaciones que no tengan personería jurídica (artículo 33 del Código Civil), ni en sus instrumentos constitutivos intervenga un escribano publico (artículo 46 Primera parte Código Civil), no son sujetos de derecho y son consideradas simples asociaciones, por lo que “todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por esta…” (artículo 46 segunda parte del Código Civil).  Este tipo de Asociaciones, para ser considerado como entidad cooperadora, debe obtener el reconocimiento del organismo con el cual colabora. Con excepción de la Ciudad de Buenos Aires, la gran mayoría de las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas argentinas esta constituida de esta forma.    La diferencia con las que tienen personería jurídica o las que se constituyen con intervención de un escribano público, radica que en éstas últimas (simples asociaciones), los socios fundadores y los integrantes de su Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización son solidariamente responsables con su patrimonio propio por los actos de la entidad..." (el subrayado fue agregado) 
Si nos encontramos en una Institución Educativa tengamos en cuenta...

  •  ¿Dónde esta encuadrada nuestra Cooperadora Escolar? 
  • ¿Qué posibles riesgos enfrentan sus integrantes?   
En la provincia de Córdoba el Nivel Medio, Especial y Superior está mas organizado que el Nivel Inicial y Primario con respecto a este tema , podemos encontrar mayor información de parte de la Asesoría de Cooperadoras Escolares en relación al Dcto 6664/65  con instructivos al respecto (Ver pestaña Legislacion y Reglamentación de este blog) .

Se sugiere lectura de :  
·         Cooperadoras (Análisis Por el Dr. Martín Scotto ) 
·         Proyecto de Ley Nacional de Entidades de Apoyo a las Unidades Educativas  Presentado por el Diputado Nacional Dante Canevarolo (año 2001)

Comentarios